DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Artículo 45. Forma de Organización

II.  Las Concejalas y los Concejales suplentes sólo podrán ejercer el cargo en ausencia del titular por licencia, renuncia, inhabilitación legal o muerte. La suplente o el suplente de la Representante o el Representante de los pueblos indígena originario campesinos del Municipio podrá ejercer el cargo de titular por ausencia, por licencia, renuncia, inhabilitación legal o muerte y por los casos establecidos en sus normas y procedimientos propios.

II.  Las Concejalas y los Concejales suplentes sólo podrán ejercer el cargo en ausencia del titular por licencia, renuncia, inhabilitación legal o muerte. La suplente o el suplente de la Representante o el Representante de los pueblos indígena originario campesinos del Municipio podrá ejercer el cargo de titular por ausencia, por licencia, renuncia, inhabilitación legal o muerte y por los casos establecidos en sus normas y procedimientos propios.