DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Sobre el numeral 16

La ejecución de los programas, planes y proyectos es, por regla general, una actividad de naturaleza ejecutiva; sin embargo, estos deben efectivamente estar previamente aprobados por el deliberante municipal en el POA-Presupuesto anual o en las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme a ley.

En este contexto, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…programas y proyectos…”, bajo el entendido de que estos ya forman del POA-Presupuesto aprobado para la gestión y como herramientas administrativas y ejecutivas, no pueden ser nuevamente sometidos a consideración del deliberante municipal.