DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Artículo 73. Conflicto de Intereses, Prohibiciones y Faltas de la Alcaldesa o el Alcalde

3. Ejercer funciones de administrador(a), arrendatario(a) concesionario(a) o adjudicatario(a) de bienes, obras, servicios públicos y explotaciones municipales, servir de intermediario(a), fiador(a), deudor(a) y en cualquier otra actividad financiera, comercial, industrial o de servicios en general, en las cuales se encuentre relacionado el Gobierno Autónomo Municipal de Tapacarí, sus bienes, servicios y obligaciones;

3. La Alcaldesa o el Alcalde que hubiera incurrido en las causales descritas precedentemente, será sancionado(a) por la Comisión de Ética previo proceso interno. La sanción podrá ser ratificada o modificada por el Concejo Municipal en pleno y por dos tercios (2/3) de votos excluyendo a los dos miembros de la Comisión de Ética.