DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Fecha: 27-Jun-2014
Consideración común a los arts. 36, 41, 42, 43, 45, 46, 56, 57 y 58
El art. 284 de la CPE, dispone con claridad en sus parágrafos I y II los siguiente: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal; II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal (…)”.
Se interpreta entonces que la representación de las minorías indígenas existentes dentro del territorio municipal a la que se hace referencia en el parágrafo II de la disposición constitucional transcrita, debe materializarse, conforme el parágrafo I, en una concejala o concejal y no en un nuevo tipo de autoridad edil, autoridades todas que serán electas efectivamente conforme las normas y procedimientos propios del NPIOC en cuestión, pero que una vez en el ejercicio de sus funciones asumen el rol de concejal con los derechos y obligaciones propias de dicha investidura pública, asumiendo formalmente la representación de toda la circunscripción municipal y no solo la correspondiente a la de su pueblo.
El análisis de la disposición planteada nos lleva a considerar que la inclusión de los Representantes de los Pueblos Indígena Originario Campesinos parece involucrar un tipo especial de representación distinta a la del Concejal, sin considerar que la Norma Fundamental dispone que el concejo municipal está compuesto por “concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal”, de lo que se interpreta que el reconocimiento de la representación indígena se concentra en la forma de elección y no implica la generación de un nuevo tipo de autoridad legislativa municipal distinta a la figura del “concejal”, con funciones formales de representación municipal y no sectorial, esto quiere decir, que asume la función de concejal del municipio en su conjunto y no solo de su parcialidad.
En este contexto, considerando los elementos brevemente desarrollados, este Tribunal concluye en la compatibilidad de la frase “Representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos” inserta en los artículos analizados siempre que esté referida a la figura de concejales representantes de los NPIOC y no a una nueva forma de representación política ante el deliberante municipal no reconocida en el texto de la Norma Fundamental.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- 1)
- 2)
- i)
- III.1.2. Autonomía y gobierno municipal en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- b)
- c)
- d)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a. Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONTRASTACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO CON LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 4. Jurisdicción Territorial
- Artículo 34. Cláusula de Colisión
- Elementos de análisis comunes
- A. Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- iv.
- Escenario 1
- Escenario 2. En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica.
- Sobre el art. 34
- Sobre el art. 35
- Artículo 36. Órganos de Gobierno
- Artículo 45. Forma de Organización
- Artículo 46. De la Directiva y las Comisiones
- Artículo 56. Responsabilidades de las Concejalas, los Concejales y las y los Representantes de los Pueblos Indígena Originario Campesinos Originario Campesinos
- Artículo 58. Conflicto de Intereses y Prohibiciones de las Concejalas, los Concejales y las y los Representantes de los Pueblos Indígena Originario Campesinos
- Consideración común a los arts. 36, 41, 42, 43, 45, 46, 56, 57 y 58
- Sobre el art. 42.II
- Sobre el numeral 7
- Artículo 52. Facultades del Concejo Municipal
- Artículo 53. Atribuciones del Concejo Municipal
- Sobre el numeral 5 en lo referente a “resoluciones municipales” y el numeral 6
- Sobre los numerales 14 y 16
- Sobre el numeral 15
- Sobre el numeral 18
- Sobre el numeral 20
- Ordenanzas Municipales
- Sobre el numeral 25
- Sobre el numeral 28
- Artículo 54 Legislación del Concejo Municipal
- Control previo
- Artículo 55. Procedimiento Legislativo
- Artículo 60. Suspensión Temporal de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 61. Sustitución de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 69. Atribuciones de la Alcaldesa Municipal o el Alcalde Municipal
- Sobre los numerales 3, 14, 25, 31 y 34
- 3)
- 4)
- 5)
- Sobre los numerales 5 y 7
- Sobre el numeral 16
- Sobre el numeral 38
- Artículo 74. Suspensión Temporal de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 76. Destitución de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 77. Revocatoria de Mandato
- Artículo 86. Disposiciones Generales de la Participación Ciudadana y Control Social
- Consideraciones comunes
- Fragmento 71
- Fragmento 72
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 96. Asunción de Competencias
- Artículo 97. Catálogo Competencial
- Sobre el numeral 6
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 11
- Sobre el numeral 12
- Sobre el numeral 21
- Sobre el numeral 29
- Artículo 113. Transferencias y Fondos
- i. En relación a las regalías hidrocarburíferas
- ii. En relación a las regalías mineras
- Artículo 117. Deuda Pública
- Artículo 120. Escala Salarial
- Artículo 130. Mecanismos de Relación con el Plan de Desarrollo Departamental y Regional
- Artículo 132. Programa Operativo Anual
- Artículo 133. Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial
- Artículo 135. Mancomunidad de Municipios
- Artículo 136. Regionalización
- Artículo 137. Mecanismos de Acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina
- Sobre el numeral 1
- Sobre el numeral 2
- Quinta:
- Décima Segunda:
- 5° EXHORTAR
- PREÁMBULO
- Artículo 2. De la Autonomía Municipal
- Artículo 3. De la Carta Orgánica
- Artículo 6. Visión
- Artículo 10. Principios
- Artículo 11. Valores
- Artículo 13. Regímenes
- Artículo 15. Régimen de Equidad e Igualdad de Género
- Artículo 19. Régimen de Niñas, Niños y Adolescentes
- .
- Artículo 22. Régimen de Educación
- Artículo 25. Régimen Ambiental
- Artículo 26. Régimen de Preservación del Patrimonio Natural y Cultural
- Artículo 28. Régimen Institucional
- Artículo 37. Facultades de los Órganos de Gobierno
- Artículo 38. Principios de Funcionamiento de los Órganos de Gobierno
- Artículo 40. Remuneración de Autoridades Electas y Electos
- Artículo 62. Destitución de las Concejalas o los Concejales
- Artículo 63. Revocatoria de Mandato
- Artículo 64. Suspensión, Sustitución o Destitución de las o los Representantes
- Artículo 65. Composición del Órgano Ejecutivo
- Artículo 68. Facultades de la Alcaldesa Municipal o el Alcalde Municipal
- Artículo 70. De las Subalcaldesas o los Subalcaldes
- Artículo 73. Conflicto de Intereses, Prohibiciones y Faltas de la Alcaldesa o el Alcalde
- Artículo 78. Descentralización y Desconcentración Administrativa
- Artículo 79. Las Servidoras Públicas y los Servidores Públicos
- Artículo 80. Personal de Libre Nombramiento
- Artículo 85. Responsabilidad Funcionaria
- Artículo 87. Garantías para el Ejercicio de la Participación y el Control Social
- Artículo 88. Sujetos de la Participación y Control Social
- Artículo 91. Mecanismos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción
- Artículo 93. Iniciativa Ciudadana
- Artículo 94. Referendo Municipal
- Artículo 95. Revocatoria de Mandato
- Artículo 99. Catálogo de Competencias Compartidas
- Artículo 101. Catálogo de Competencias Concurrentes
- Artículo 103. Disposiciones Generales
- Artículo 104. Patrimonio Municipal
- Artículo 108. Mecanismos de Contrataciones de Bienes y Servicios
- Artículo 118. Elaboración del Presupuesto Municipal
- Artículo 123. Auditorías
- Artículo 124. Empresas Municipales
- Artículo 128. Niveles Territoriales de Planificación
- Artículo 134. Distritación Municipal
- Artículo 139. Reforma de la Carta Orgánica
- Primera:
- Segunda:
- Octava:
- Décima: