DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Sobre los numerales 3, 14, 25, 31 y 34

Estos cinco numerales hacen referencia de una u otra forma al ejercicio de la facultad reglamentaria, razón por la cual se los examina de manera conjunta, para lo que es imprescindible recodar los elementos centrales que delimitan los ámbitos de funcionamiento de los dos órganos de gobierno a nivel municipal. Así, el art. 283 de la CPE expresa que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias…”, de lo que se interpreta, por exclusión, que el Órgano Ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde, ejerce las facultades ejecutiva y reglamentaria.

Retomando las reflexiones desarrolladas en el examen del numeral 5 del art. 53 del proyecto de COM, se entiende que si bien la facultad reglamentaria pertenece por regla general al ámbito de funcionamiento estatal del Órgano Ejecutivo; sin embargo, se concluye en reconocer al Legislativo municipal una capacidad reglamentaria restringida, limitada solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones propias, es decir, la capacidad para elaborar los reglamentos uso interno que permitan el funcionamiento del propio órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal. Se trata, en los hechos, de una facultad reglamentaria restringida, es decir, limitada a la regulación de los asuntos internos del Concejo Municipal y que bajo ningún concepto debe ser considerada como parte del ejercicio de la facultad reglamentaria general que es de exclusividad de los órganos ejecutivos de los gobiernos de las ETA.