DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Sobre el numeral 12

En este numeral se transcribe parte del art. 97 de la LMAD vigente, sin reparar que su contenido ha sido redactado desde la perspectiva del nivel central del Estado, ente emisor de la norma aludida, es decir, bajo la lógica de una previsión general dirigida tanto al nivel central del Estado como para los gobiernos subnacionales, algo admisible en una Ley especial del nivel nacional (Ley Marco de Autonomías y Descentralización) a la que por mandato expreso del art. 271.I de la CPE, corresponde establecer las bases para la implementación del Estado con autonomías, regulando “…el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”, y no así a una norma institucional básica cuya finalidad es sustancialmente distinta y de carácter específico, buscando “perfeccionar el ejercicio de la autonomía…” municipal según dispone el art. 61.III LMAD; es decir, llega a constituirse en un documento que, como su nombre indica, funge de norma orgánica en la que se establecen las previsiones de regulación interna de la propia ETA, en la perspectiva de viabilizar su funcionamiento y el ejercicio de sus competencias.

Por consiguiente, corresponde declarar la incompatibilidad del enunciado que reza “El ejercicio de esta competencia, de acuerdo a la ley, estará sujeto a: La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en materia de energía y sus fuentes deberá ser regulada por una ley sectorial del nivel central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector. Dicha distribución se basará en el mandato a ley del Parágrafo II del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado”.