DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Sobre el numeral 7

De esta forma, toda persona tiene el derecho de movilizarse de una parte de nuestro territorio a otro e inclusive fuera del país, a veces voluntariamente en ejercicio de su libertad de locomoción y a veces forzado en busca de mejores condiciones de vida sin romper con el colectivo ni el vínculo territorial y simbólico al que pertenecen.

Sin embargo, vinculando el derecho de libertad de circulación con el ejercicio de los derechos políticos, es la propia Constitución Política del Estado la que impone ciertas exigencias, como la establecida en el art. 287.I constitucional que dispone que para el caso de candidatos a concejales se precisa “Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente”, esto con la finalidad de preservar el vínculo entre el sujeto y el territorio y la sociedad de su municipio.

Más allá de ello, cuando la Carta Orgánica pretende imponer una obligación adicional con este mismo fin, como la de estar “inscrita o inscrito en el padrón electoral dentro del Municipio” (el subrayado es nuestro) se constituye en una medida desproporcionada y excesiva que desconoce las diferentes realidades y urgencias de las personas y limita injustamente el derecho a la movilidad espacial, máxime si el requisito que la Norma Fundamental establece para el ejercicio de la función pública se limita a “estar inscrita o inscrito en el padrón electoral” sin establecer ninguna precepto de carácter espacial.