DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal

Conforme se establece en el art. 33 de la LMAD: “Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo”. En la misma lógica, el art. 49 del mismo cuerpo normativo dispone que: “Todos los municipios del país gozan de autonomía municipal conferida por la Constitución Política del Estado”.

De esto se extrae que, a diferencia de lo que ocurre con los otros tipos de autonomía para los cuales se exige un referéndum autonómico previo, el acceso a la autonomía municipal opera de manera automática, sin necesidad de ningún otro requisito; hecho que se deriva del reconocimiento al carácter preexistente de los municipios y su gobierno en nuestro país, los cuales son herederos de la tradición autonómica reconocida en el esquema de descentralización de base municipal inaugurado en 1994 con la promulgación de la Ley de Participación Popular.