DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Artículo 55. Procedimiento Legislativo

4. En caso de encontrarse observaciones a la ordenanza ésta será devuelta al Concejo Municipal en un plazo de dos (2) días con un informe técnico jurídico de las observaciones, las cuales deberán ser resueltas por el Concejo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días y remitidas nuevamente a la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.

4. Una vez recepcionada la ley municipal por la Alcaldesa o el Alcalde, en caso de encontrarse observaciones, ésta será devuelta al Concejo Municipal en un plazo de diez (10) días con un informe técnico jurídico de las observaciones, las cuales deberán ser resueltas por el Concejo en un plazo máximo de diez (10) días y remitidas nuevamente a la Alcaldesa o el Alcalde.

4. En caso de encontrarse observaciones a la ordenanza ésta será devuelta al Concejo Municipal en un plazo de dos (2) días con un informe técnico jurídico de las observaciones, las cuales deberán ser resueltas por el Concejo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días y remitidas nuevamente a la Alcaldesa o el Alcalde Municipal.