DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Fecha: 16-Ene-2015
a)
De esta manera, considerando la dinámica del funcionamiento estatal y las necesidades del proceso de implementación de la autonomía, el orden competencial, responde a tres elementos centrales de análisis: a) Una asignación competencial primaria o fundamental, que estaría conformada por las listas atribuidas por la Constitución Política del Estado a cada nivel de gobierno; b) Otra secundaria que, tratándose de competencias no previstas en el catálogo primario, se reputan automáticamente a favor del nivel central, el cual en aplicación de la cláusula residual, debe reasignarlas mediante ley, siempre en observancia del principio de subsidiariedad y conforme a los arts. 297.I de la CPE y 72 de la LMAD; y, c) Un proceso de movilidad competencial, que si bien no implica un proceso de asignación o reasignación propiamente dicho, expresa un cierto nivel de movimiento en las facultades competenciales, bajo dos hipótesis básicas: 1) En lo referente a las competencias exclusivas, en las cuales el titular puede delegar o transferir las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, 2) Cuando se produzca un proceso de transferencia total o parcial, el ente receptor podrá a su vez, delegar total o parcialmente las facultades recibidas (…).
Así, se entiende que en base a la lista competencial primaria (constitucional), la movilidad competencial-facultativa, se extenderá en el tiempo en intensidades variables, esto ante la posibilidad de la asignación secundaria y la aplicación de la transferencia y/o delegación como mecanismos para la movilización de ciertas facultades en determinadas competencias (exclusivas, básicamente), lo que hace que el sistema pueda ser bastante dinámico.
La movilidad competencial-facultativa, está sujeta a la voluntad de los titulares iniciales de las competencias de su exclusividad y determinada en los escenarios de negociación interterritorial, considerando las competencias que la ETA titular esté dispuesta a delegar o transferir, y las que la delegataria.
El art. 297.I constitucional, establece cuatro categorías, las que conjuntamente el desarrollo axiológico y normativo, además de las listas de asignación por niveles de gobierno (en total nueve) forman parte de lo que en teoría se denomina orden competencial. Dicha categorización reconoce a las competencias:
Se trata de una medida de gestión compleja, que por lo general precisa para su ejecución en al menos dos fases, involucrando a ambos órganos de gobierno: a) Una interna, en virtud de la cual, el gobierno municipal decide endeudarse; y, b) Una externa, que procede una vez superada la anterior, y que implica la tramitación de la autorización ante la Asamblea Legislativa Plurinacional en caso de deuda externa y, ante el ejecutivo en caso de deuda interna.
Por consiguiente, se entiende la compatibilidad del numeral analizado, en el marco de su declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado, siempre y cuando se interprete que la aprobación o rechazo de emisión o compra de títulos valores realizada por el Concejo Municipal se someta en lo posterior a lo dispuesto y expuesto por la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es decir, a la autorización del órgano rector cuando se trate de deuda interna pública, o a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando se trate de deuda pública externa”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- II.4 El Orden Competencial
- a)
- iv.
- II.5
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- II.6.
- Las leyes nacionales
- “ARTÍCULO 5. DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Control previo de constitucionalidad
- incompatible
- fundamental
- norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- uso
- tengan
- ARTÍCULO 14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Estado garantiza
- ARTÍCULO 22. SEPARACIÓN DE ÓRGANOS
- ARTÍCULO 23. CONCEJO MUNICIPAL Y FACULTADES
- máxima
- con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal
- ARTÍCULO 28. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA
- Control previo de constitucionalidad de los numerales 1 y 8
- Control previo de constitucionalidad del numeral 13
- Control previo de constitucionalidad del numeral 18
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Control previo de constitucionalidad del numeral 21
- incompatibilidad
- ARTÍCULO 40. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE.-
- Control previo de constitucionalidad del numeral 6
- reglamentos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- Control previo de constitucionalidad del numeral 15
- Control previo de constitucionalidad del numeral 19
- Control previo de constitucionalidad del numeral 22
- Control previo de constitucionalidad del numeral 26
- Administración Pública
- Control previo de constitucionalidad de los numerales 29 y 30
- privada
- ARTÍCULO 43. SUPLENCIA TEMPORAL
- ARTÍCULO 51. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
- Control previo de inconstitucionalidad
- Participación.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- incompatibles
- ARTÍCULO 88. ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD.
- departamental
- ARTÍCULO 92. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- ARTÍCULO 94. PROCESO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
- la transferencia
- ARTÍCULO 97. ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- ARTICULO 99. BIENES DE DOMINIO PRIVADO Y PATRIMONIO INSTITUCIONAL
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetará al siguiente financiamiento
- se sujetará al siguiente financiamiento
- ARTÍCULO 105. TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL
- régimen económico financiero
- personas con capacidades diferentes
- ARTÍCULO 152. DISPOSICIONES QUE REGULEN LA TRANSICIÓN HACIA LA APLICACIÓN
- gradualidad
- 1º
- PREAMBULO
- ARTÍCULO 3. VISIÓN DEL MUNICIPIO
- ARTÍCULO 4. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO
- ARTÍCULO 6. DE LA CARTA ORGÁNICA
- ARTÍCULO 11. VALORES Y PRINCIPIOS DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 20. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
- ARTÍCULO 21. ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 27. ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 29. FUNCIONAMIENTO Y SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- ARTÍCULO 40. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE
- ARTÍCULO 45. SUBALCALDES Y REQUISITOS
- ARTÍCULO 59. DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL
- ARTÍCULO 67. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 70. SALUD
- ARTÍCULO 72. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN
- ARTÍCULO 75. PATRIMONIO CULTURAL
- ARTÍCULO 86. GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES
- ARTÍCULO 91. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
- ARTÍCULO 95. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO
- ARTÍCULO 98. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
- ARTÍCULO 102. INGRESOS TRIBUTARIOS
- ARTÍCULO 107. APROBACION, MODIFICACION Y ELIMINACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 112. PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
- ARTÍCULO 115. PRESUPUESTO PLURIANUAL
- ARTÍCULO 117. RELACIÓN CON LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
- ARTÍCULO 118. AUDITORÍA INTERNA
- ARTÍCULO 119. UNIDAD DE TRANSPARENCIA
- ARTÍCULO 121. MECANISMOS Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
- ARTÍCULO 122. PRESUPUESTO OPERATIVO Y SUS MODIFICACIONES
- ARTÍCULO 125. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PLANIFICACIÓN
- ARTÍCULO 144. REGIMEN DE LA JUVENTUD
- ARTÍCULO 146. RÉGIMEN LABORAL
- ARTICULO 148. REGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- ARTÍCULO 151. PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL