DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 152. DISPOSICIONES QUE REGULEN LA TRANSICIÓN HACIA LA APLICACIÓN

La Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia plena, a partir de las próximas elecciones municipales, mientras tanto en transición serán aplicables las normas contenidas en la Ley de Municipalidades, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Constitución Política del Estado Plurinacional y otra normativa supletoria del ámbito municipal. La presente Carta Orgánica entrará en vigencia aplicando los principios de gradualidad y progresividad”.

La Carta Orgánica Municipal entrará en vigencia plena, a partir de las próximas elecciones municipales, mientras tanto en transición serán aplicables las normas contenidas en la Ley de Municipalidades, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Constitución Política del Estado Plurinacional y otra normativa supletoria del ámbito municipal. La presente Carta Orgánica entrará en vigencia aplicando los principios de gradualidad y progresividad.