DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

departamental

Al respecto, se tiene a bien realizar el siguiente análisis, si bien el artículo 299 de la CPE prevé como competencias compartidas entre el nivel central del Estado y las ETA al régimen electoral departamental y municipal, se tiene a bien señalar que se trata de una disposición general, pues cuando dicho artículo se refiere a las ETA abarca a las autonomías departamentales, municipales, regionales e indígena originaria campesinas, entendiendo este Tribunal que una Carta Orgánica Municipal no puede regular sobre la competencia compartida del régimen electoral departamental, sino solo del municipal. Por ello, la palabra “departamental” del numeral 1 del art. 89 es incompatible con la Constitución Política del Estado.