DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

régimen económico financiero

El art. 271.I de la CPE, establece que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas son agregadas).

En ese marco normativo, el artículo en análisis excede en su desarrollo, toda vez que, establece de manera general otros recursos, provenientes de transferencias del nivel nacional y departamental, al margen de los establecidos en la LMAD; en ese sentido, la Carta Orgánica no se constituye en la norma idónea para regular otros ingresos al margen de lo que dispone la LMAD.

El ya citado art. 271.I de la CPE, establece que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas son agregadas).

En mérito a dicho mandato, el art. 105 de la LMAD, citado a efectos del análisis del art. 105 del presente proyecto de Carta Orgánica, prevé los recursos para las entidades territoriales autónomas, específicamente en sus numerales 6 y 7 establece las los recursos por transferencias en favor del gobierno municipal, por lo cual, excede los recursos previstos para los municipios, debiendo enmarcarse a lo señalado en la citada norma (art. 105 de la LMAD).