DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 43. SUPLENCIA TEMPORAL

II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será la autoridad que concluya el periodo si así lo define el Concejo Municipal”.

II.    En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será la autoridad que concluya el periodo si así lo define el Concejo Municipal.