DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 40. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE

11) Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, y demás planificación con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa, su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional,

15) Presentar informes de ejecución físico y financiero cada cuatro meses ante el Concejo o a requerimiento así como responder a los pedidos de informes escritos u orales que, en cumplimiento a las tareas de fiscalización, requieran los concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en el Reglamento del Concejo Municipal.