DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Participación.

Por otra parte, se tiene a bien citar la definición de participación y control social que realiza la Ley de Participación y Control Social en su art. 5.1 y 2 que señalan: “Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones” y “Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.

Tomando en cuenta ello, se advierte que la Carta Orgánica no puede mezclar el alcance de la participación y control social con mecanismos democráticos participativos, como consultas obligatorias y previas sobre leyes o la iniciativa legislativa mencionadas por el art. 61 de la Carta Orgánica, las cuales no son esencialmente mecanismos de participación y control social.