DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

naciones y pueblos indígena originario campesinos

Por su parte, el art. 2 de la Norma Fundamental, establece que: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley” (las negrillas son añadidas).

Asimismo, el art. 30.I de la citada Norma Suprema señala: “Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”.

Finalmente, se tiene a bien citar el art. 1 de la Constitución Política de Bolivia de 1967, que indicaba: “I. Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural constituida en República Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos”.

En ese marco constitucional, se puede identificar que Bolivia se constituye como un Estado Plurinacional en el cual se garantiza y se reconoce a las NPIOC, que existen con anterioridad a la invasión o colonización y que constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho, ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas, de acuerdo a lo establecido en los arts. 2 y 30.I de la CPE; de esta manera, se ha excluido el término “etnia”, establecido en el art. 1 de la abrogada Constitución Política del Estado de 1967, con el cual anteriormente se identificaba a estas naciones y pueblos indígenas, con la finalidad de integrarlas e incorporarlos en el nuevo modelo y estructura del Estado boliviano, con la finalidad de originar una unidad que permita el resguardo y consolidación de sus derechos materializando su inclusión y la construcción de la plurinacionalidad.

Asimismo, en virtud del mandato constitucional establecido por el art. 271 de la CPE, el art. 28 de la LMAD ha previsto la creación de Distritos Indígena Originario Campesinos, como parte de la organización y gestión administrativa municipal, en resguardo del principio de prexistencia de las NPIOC, y tomando como criterio -el legislador- la existencia en la jurisdicción municipal de NPIOC y la voluntad de los mismos para constituir como Distrito Indígena.