DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 23. CONCEJO MUNICIPAL Y FACULTADES

1.   Deliberativas, referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas y demás legislación en el marco de sus competencias; el procedimiento deliberativo se definirá el Reglamento General del Concejo Municipal”.

2.    Fiscalizadora, referida a la capacidad de fiscalización al Órgano  Ejecutivo Municipal, las entidades descentralizadas, desconcentradas, las empresas públicas  municipales y toda entidad en la que el gobierno autónomo municipal tenga participación; el uso de la facultad fiscalizadora deberá ser de forma ordenada y  permanente, previniendo que no coarte o retrase las funciones del órgano ejecutivo municipal de acuerdo a lo indicado en la carta orgánica, el Reglamento General del Concejo Municipal y la Ley Municipal de Fiscalización.

3.    Deliberativas, referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas y demás legislación en el marco de sus competencias; el procedimiento deliberativo se definirá el Reglamento General del Concejo Municipal.