DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

privada

Por otra parte, con referencia al mismo artículo en análisis, es necesario señalar que el hecho de que éste establezca que es incompatible con el ejercicio del cargo de Alcalde o Alcaldesa el llevar a cabo:“…cualquier otra función pública o privada, remunerada o no” (las negrillas son agregadas),está contraviniendo la disposición del art. 236.I de la CPE, el cual establece como prohibición para el ejercicio público el desempeñar otro cargo público que sea remunerado y a tiempo completo; por lo que se entiende que no existe prohibición para realizar actividades de índole privado o ad honórem, de manera paralela al ejercicio del cargo de Alcalde o Alcaldesa, siempre y cuando no se las ejerza a tiempo completo; se aclara que dichas actividades paralelas no deben incurrir en las otras prohibiciones previstas por el art. 236 de la CPE, ni tampoco en las incompatibilidades del 239 de dicha Norma Suprema.