DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Estado garantiza

El art. 13.I de la CPE, que señala que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”; y el art. 14.III de la misma Norma Suprema prescribe que: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos” (las negrillas son agregadas).

La indicación de que el Gobierno Autónomo Municipal ejercite los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, no es coherente con ésta, debido a que, precisamente, los derechos deben ser protegidos y promovidos por el Estado y el ejercicio de los referidos derechos debe llevarse a cabo por parte de sus titulares, que son los habitantes de Bolivia.

Con respecto al párrafo II del art. 15 objeto de análisis, se tiene a bien citar la DCP 0026/2013 que señala: “La DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció la inconstitucionalidad del uso de la frase ´se reconoce´ en caso de que fuese empleada en directa relación con los derechos y garantías fundamentales, esto en razón a que la ETA no es competente para efectuar su reconocimiento sino que más bien se encuentra obligado a acatar y garantizar los mismos. En efecto los derechos fundamentales se constituyen en elementos legitimadores del ordenamiento constitucional, de ahí su importancia para regular las relaciones jurídicas que se susciten entre los ciudadanos y el Estado y entre particulares. Bajo este entendimiento, una Constitución sin derechos perdería su carácter de norma fundamental, es por ello que el art. 9.4 de la CPE establece como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, el de ´Garantizar el cumplimiento de los… derechos…´, lo que es congruente con el art. 108.2 constitucional que establece el deber fundamental de ´Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución´ y el bloque de Constitucionalidad, concluyéndose que las ETA no pueden arrogarse la función de reconocer los derechos fundamentales ya insertos en la Norma Fundamental.

Si bien el término ´reconoce´ podría interpretarse como una ratificación de la COM a la CPE bajo el principio de supremacía constitucional, su uso en este caso referido a derechos fundamentales provoca una confusión respecto a su legitimación misma que deviene de la realidad reconocida en la Constitución y acatada por todas sus instancias, lo que impide que una ETA se arrogue competencia para su reconocimiento, cuando lo que corresponde es su sometimiento”; en ese mérito, la palabra reconocer derechos fundamentales no es compatible con la Constitución Política del Estado, pues la Carta Orgánica no tiene la potestad para reconocer derechos debiendo en todo caso reformularse dicha palabra.