DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 22. SEPARACIÓN DE ÓRGANOS

El Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi, desarrollará sus atribuciones y obligaciones para el Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo, fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de ambos órganos de Gobierno, no pudiéndose reunir sus funciones en un solo Órgano de Gobierno, ni ser delegadas entre sí. El Concejo Municipal, por su naturaleza fiscalizadora, no tendrá ningún tipo de dependencia administrativa ni operativa del Órgano Ejecutivo, así como el Órgano Ejecutivo no tendrá del Concejo Municipal, salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes”.

El Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi, desarrollará sus atribuciones y obligaciones para el Concejo Municipal y el Órgano Ejecutivo, fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de ambos órganos de Gobierno, no pudiéndose reunir sus funciones en un solo Órgano de Gobierno, ni ser delegadas entre sí. El Concejo Municipal, por su naturaleza fiscalizadora, no tendrá ningún tipo de dependencia administrativa ni operativa del Órgano Ejecutivo, así como el Órgano Ejecutivo no tendrá del Concejo Municipal, salvo excepciones establecidas por la Constitución, la Carta Orgánica y las Leyes.