DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”

Asimismo, a efectos de continuar con el análisis precedente, se considera necesario citar el art. 275 de la misma Norma Suprema, que señala: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son agregadas), relacionado estrechamente con el art. 60 de la LMAD que prevé: “Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA). I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”. Dichos artículos definen la naturaleza jurídica de la Carta Orgánica Municipal, aspecto que debe tomarse en cuenta en el proyecto ahora analizado, a tiempo de acoger la presente observación.