DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no

Con relación al numeral 14, se advierte que éste prevé la figura de la aprobación por parte del Concejo a convenios de cooperación interinstitucional, al respecto en protección de los principios de coordinación y cooperación de los Órganos del Estado, previstos por el art. 12.I de la CPE, se tiene a bien aplicar lo fundamentado por la DCP 0001/2013, que al respecto señaló: “Por tanto, la Norma Suprema, establece que: cuando se trata de convenios intergubernativos es necesaria la participación del órgano deliberativo de acuerdo a lo que establece la ley, unas veces mediante la aprobación y otras mediante la ratificación. De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no.