DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

12. En caso de observaciones por parte del Ejecutivo Municipal, ésta será devuelta con informe de análisis técnico jurídico fundamentado dlas observaciones parciales o totales a la misma, la cual deberá ser resuelta por el Concejo Municipal en un plazo máximo de cinco (5) días y remitida nuevamente al Ejecutivo Municipal, si no existiera mayores observaciones, el Ejecutivo Municipal procederá a su promulgación en el plazo de cinco (5) días, si el Ejecutivo Municipal se negara a promulgar la Ley, la promulgación la realizará la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal 24 horas después de vencido el plazo para el Ejecutivo Municipal. Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones, modificara la Ley Municipal conforme a estas y la devolverá al Órgano Ejecutivo Municipal  para su promulgación.

II.    El Concejo Municipal mediante su Reglamento General, normará los procedimientos internos que complementen el procedimiento legislativo establecido en el parágrafo anterior. Los procedimientos deberán incluir espacios para que las Comisiones recepcionen los criterios de los habitantes que deseen participar en la elaboración de las leyes municipales.