DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Fecha: 16-Ene-2015
Las leyes nacionales
El art. 410.II de la CPE, establece la aplicación jerárquica de la normas del ordenamiento jurídico, mencionando en un mismo nivel jerárquico: “Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena” (las negrillas fueron añadidas); asimismo, la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre refirió: “ii) En relación al uso del término ´sujeción´ en relación a las ´leyes nacionales´, el art. 410.II de la CPE dispone que: ´…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes´. Por su parte, el art. 60.II de la LMAD, establece lo siguiente: ´II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia´. De ello se desprende lo siguiente: a) Es necesario determinar que las relaciones entre los tipos normativos enunciados en el numeral 3 del art. 410.II constitucional, se regirán tanto por el principio de jerarquía (entre las normas pertenecientes a un mismo ordenamiento normativo intra sistémico) como por el principio de competencia (entre normas de distintos ordenamientos normativos inter sistémicos), además de los principios que rigen la organización territorial; y, b) Conforme lo dispuesto en el art. 60.II de la LMAD, dicha preeminencia que opera en relación a la normativa autonómica, ratifica su carácter de norma básica sobre la que se estructurará todo el sistema institucional y normativo autonómico. Es bajo este mismo entendimiento, debe también interpretarse el art. 62.I.1 de la LMAD, en el que se indica como parte de sus contenidos mínimos, que las normas institucionales básicas deberán efectuar de manera textual una ´declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes´, entendiendo que dicha sujeción en referencia a las leyes no deberá responder a una lógica de subordinación, sino al reparto competencial. Se concluye así que la Carta Orgánica, como toda norma institucional básica, solo está sometida a la Norma Suprema y la aplicación del resto de la normatividad proveniente de otros niveles, no se define por criterios de jerarquía, sino por el respeto a los ámbitos competenciales asignados a cada nivel territorial por la Ley Fundamental. iii) Evidentemente, conforme lo dispuesto en el precitado artículo, las COM tienen aplicación preferente por jerarquía sobre el resto de la legislación y normatividad autonómica; es decir, aquella emitida por los órganos de gobierno de las ETA en el marco de sus competencias y el ejercicio de sus facultades legislativa y ejecutiva; sin embargo, debe considerarse que además de aquéllas, está también vigente dentro de las jurisdicción municipal, toda la normativa que fue emitida tanto por el nivel central como por las restantes entidades territoriales autónomas de dimensión mayor a la municipal, siempre dentro del marco de sus competencias constitucionales, con las cuales, la norma autonómica podría colisionar; y tal conflictividad, al tratarse de relaciones normativas inter sistémicas, deberá resolverse en aplicación del principio de competencia, esto considerando que entre normas de sub ordenamientos jurídicos diferentes no existe jerarquía alguna, conforme a la reflexión desarrollada más adelante para el control previo de los arts. 22 y 23 del presente proyecto de COM. Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar: 1) La incompatibilidad de las frases …norma ´fundamental…´ y ´…otras disposiciones…´, insertas en el texto del artículo en análisis; y, 2) La compatibilidad del uso del término ´sujeción´, siempre que en su interpretación y aplicación se entienda que no determina jerarquía alguna entre la Carta Orgánica y el resto de las leyes, sino que se establece en función al orden competencial; interpretación que alcanza también al art. 62.I.1 de la LMAD” (las negrillas son agregadas).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- II.4 El Orden Competencial
- a)
- iv.
- II.5
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- II.6.
- Las leyes nacionales
- “ARTÍCULO 5. DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Control previo de constitucionalidad
- incompatible
- fundamental
- norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- uso
- tengan
- ARTÍCULO 14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Estado garantiza
- ARTÍCULO 22. SEPARACIÓN DE ÓRGANOS
- ARTÍCULO 23. CONCEJO MUNICIPAL Y FACULTADES
- máxima
- con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal
- ARTÍCULO 28. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA
- Control previo de constitucionalidad de los numerales 1 y 8
- Control previo de constitucionalidad del numeral 13
- Control previo de constitucionalidad del numeral 18
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Control previo de constitucionalidad del numeral 21
- incompatibilidad
- ARTÍCULO 40. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE.-
- Control previo de constitucionalidad del numeral 6
- reglamentos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- Control previo de constitucionalidad del numeral 15
- Control previo de constitucionalidad del numeral 19
- Control previo de constitucionalidad del numeral 22
- Control previo de constitucionalidad del numeral 26
- Administración Pública
- Control previo de constitucionalidad de los numerales 29 y 30
- privada
- ARTÍCULO 43. SUPLENCIA TEMPORAL
- ARTÍCULO 51. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
- Control previo de inconstitucionalidad
- Participación.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- incompatibles
- ARTÍCULO 88. ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD.
- departamental
- ARTÍCULO 92. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- ARTÍCULO 94. PROCESO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
- la transferencia
- ARTÍCULO 97. ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- ARTICULO 99. BIENES DE DOMINIO PRIVADO Y PATRIMONIO INSTITUCIONAL
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetará al siguiente financiamiento
- se sujetará al siguiente financiamiento
- ARTÍCULO 105. TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL
- régimen económico financiero
- personas con capacidades diferentes
- ARTÍCULO 152. DISPOSICIONES QUE REGULEN LA TRANSICIÓN HACIA LA APLICACIÓN
- gradualidad
- 1º
- PREAMBULO
- ARTÍCULO 3. VISIÓN DEL MUNICIPIO
- ARTÍCULO 4. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO
- ARTÍCULO 6. DE LA CARTA ORGÁNICA
- ARTÍCULO 11. VALORES Y PRINCIPIOS DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 20. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
- ARTÍCULO 21. ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 27. ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 29. FUNCIONAMIENTO Y SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- ARTÍCULO 40. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE
- ARTÍCULO 45. SUBALCALDES Y REQUISITOS
- ARTÍCULO 59. DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL
- ARTÍCULO 67. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 70. SALUD
- ARTÍCULO 72. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN
- ARTÍCULO 75. PATRIMONIO CULTURAL
- ARTÍCULO 86. GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES
- ARTÍCULO 91. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
- ARTÍCULO 95. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO
- ARTÍCULO 98. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
- ARTÍCULO 102. INGRESOS TRIBUTARIOS
- ARTÍCULO 107. APROBACION, MODIFICACION Y ELIMINACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 112. PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
- ARTÍCULO 115. PRESUPUESTO PLURIANUAL
- ARTÍCULO 117. RELACIÓN CON LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
- ARTÍCULO 118. AUDITORÍA INTERNA
- ARTÍCULO 119. UNIDAD DE TRANSPARENCIA
- ARTÍCULO 121. MECANISMOS Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
- ARTÍCULO 122. PRESUPUESTO OPERATIVO Y SUS MODIFICACIONES
- ARTÍCULO 125. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PLANIFICACIÓN
- ARTÍCULO 144. REGIMEN DE LA JUVENTUD
- ARTÍCULO 146. RÉGIMEN LABORAL
- ARTICULO 148. REGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- ARTÍCULO 151. PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL