DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 29. FUNCIONAMIENTO Y SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

c.    Sesiones de Audiencia Pública.- Para escuchar y atender de manera directa a la ciudadanía o comunidad individual o colectiva, sobre aspectos relativos a las facultades y atribuciones del Concejo Municipal; siendo escuchados temas de atribución del Alcalde o Alcaldesa en casos de dejadez ejecutiva con fines de fiscalización. Las sesiones de audiencia pública se realizan en Pleno del Concejo, en Comisión y Responsables Temáticos. El Reglamento General establecerá la periodicidad de las sesiones de audiencia pública, debiendo establecerse sesiones de audiencia pública en cada distrito.