DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 122. PRESUPUESTO OPERATIVO Y SUS MODIFICACIONES

Los criterios para la asignación del presupuesto deberán priorizar y garantizar programas y proyectos de inversión con equidad social de género y generacional. El Programa Operativo Anual debe responder a las demandas de las organizaciones sociales, comunidades, asociaciones y distritos, y necesidades en función a su disponibilidad de recursos y la planificación, cuya modificación se efectuará en función a la normativa legal vigente.