DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

se sujetará al siguiente financiamiento

En la misma línea el art. 38.I de la citada Ley, señala que: “La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetará al siguiente financiamiento: (…) 4. Los créditos y donaciones nacionales o internacionales. 5. Otros recursos” (el remarcado es agregado).

Ahora bien, con respecto a la competencia referida en particular a la “Seguridad Ciudadana”, se advierte que la misma, de acuerdo al          art. 299.II.13 de la CPE es una competencia concurrente, por lo que únicamente el nivel central del Estado tiene la facultad legislativa respecto a dicha competencia. En este orden, dicha Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura, es la que norma ese ámbito, la cual no habilita expresamente a las entidades territoriales autónomas para crear tasas sobre “seguridad ciudadana”. Por lo tanto, al no existir mandato expreso, en la Norma Suprema como competencia exclusiva para el nivel municipal, los Gobiernos Autónomos Municipales no pueden crear esta tasa ni establecerla en su Carta Orgánica, pues su competencia exclusiva se limita a las tasas en general, y en cuanto a las tasas a la seguridad ciudadana, se reitera, se trata de una competencia concurrente. Consecuentemente, la disposición de tasa a la seguridad ciudadana resulta ser contraria al texto constitucional.