DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

ARTÍCULO 102. INGRESOS TRIBUTARIOS

Patentes; son tributos que tienen como hecho generador, consiste en las autorizaciones que concede el municipio para la realización de actividades económicas, comercial, profesionales, de servicios y de toda actividad que se realiza en la jurisdicción del municipio, siendo de carácter enunciativo y no limitativo, como los provenientes de: