DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

uso

Por su parte, la DCP 0001/2013, indicó que:En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE. En el caso del art. 8 del proyecto de Carta Orgánica de Cocapata, si bien este señala que “adopta” al castellano, al quechua, aymara y mosetén como idiomas oficiales, ello no significa que se estén desconociendo los otros 33 idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I de la norma constitucional” (la negrilla corresponde al texto original).

En aplicación de dicho entendimiento realizado por la jurisprudencia constitucional, se advierte que el art. 9 ahora analizado, no establece el uso oficial de los idiomas castellano y quechua en el municipio de Incahuasi, sino que los establece como oficiales del Municipio referido, situación que implica la exclusión del resto de los idiomas previstos en la Constitución Política del Estado, lo que contraviene dicha Norma Suprema.

Por su parte, la DCP 0001/2013, indicó que: “En referencia a los idiomas, la Carta Orgánica podrá establecer el uso oficial o preferente de uno o más idiomas en la jurisdicción municipal, sin que ello signifique el desconocimiento de los treinta y seis idiomas oficiales del Estado, reconocidos en el art. 5.I de la CPE. En el caso del art. 8 del proyecto de Carta Orgánica de Cocapata, si bien este señala que “adopta” al castellano, al quechua, aymara y mosetén como idiomas oficiales, ello no significa que se estén desconociendo los otros 33 idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I de la norma constitucional” (la negrilla corresponde al texto original).

En aplicación de dicho entendimiento realizado por la jurisprudencia constitucional, se advierte que el art. 73.14 ahora analizado, a tiempo de prestablecer el apoyo a una educación municipal, no establece el uso oficial del idioma castellano, sino que lo establece como oficial, situación que implica la exclusión de la oficialidad del resto de los idiomas previstos en la Constitución Política del Estado, lo que contraviene dicha Norma Suprema.