DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Control previo de constitucionalidad del numeral 26

Con respecto al numeral 26, se tiene a bien señalar que en virtud de la separación de órganos, prevista en el ya referido art. 12.I de la Norma Suprema, no corresponde al Concejo Municipal autorizar en todos los casos los viajes del Alcalde, sino que deben determinarse en qué casos específicamente resultaría necesaria dicha autorización, de lo contrario, resultaría una invasión de funciones del Concejo al Alcalde y una subordinación de éste a aquél.