DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Control previo de constitucionalidad de los numerales 29 y 30

Finalmente, con referencia a los numerales 29 y 30, se tiene a bien señalar que se deben tomar en cuenta los arts. 272 y 283 de la CPE, que respectivamente señalan que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” y ”El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”. Por lo tanto, la realización de acciones en el ámbito de la facultad ejecutiva y reglamentaria del Gobierno Autónomo Municipal por parte del Alcalde o Alcaldesa debe ser dentro de las competencias previstas por la Constitución Política del Estado. Aspectos que implican que los numerales analizados deben ser reformulados a efectos de entenderse que los mismos se enmarcarán en lo dispuesto por la referida Norma Suprema.