DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Control previo de constitucionalidad del numeral 21

La DCP 0026/2013, señala que: “…conforme se establece en el art. 12.I de la CPE, debe entenderse que el Concejo es competente para aprobar internamente (es decir, mediante resolución interna del propio órgano) su presupuesto y la escala de remuneraciones y viáticos de los concejales y su personal, pero no así para las autoridades y funcionaros del Ejecutivo, órgano que hará lo propio en aplicación de sus facultades y procedimientos internos. Sin embargo, más allá de todo, debe entenderse que en definitiva, los presupuestos de ambos órganos serán nuevamente revisados, ya que son parte del presupuesto general municipal y que debe ser globalmente aprobado, previas las conciliaciones y acuerdos que sean necesarios, por una ley municipal.

En este mismo sentido, por principio de separación de órganos (art. 12.I CPE y 12.II LMAD), es evidente que el Concejo Municipal tendrá un presupuesto interno propio y podrá administrarlo de manera separada considerando siempre que en definitiva, el presupuesto del Concejo es parte integrante del presupuesto municipal general.

En este entendido, la administración independiente del presupuesto del Concejo Municipal, será constitucional siempre que se tomen las medidas organizativas que precautelen el ejercicio de las facultades propias del ente deliberante”, del referido entendimiento, se tiene que el Concejo Municipal evidentemente puede emitir Resoluciones internas que involucren un acuerdo respecto a su planilla presupuestaria, para la remuneración de los Concejales, así como el presupuesto de funcionamiento del Concejo Municipal, mas no puede involucrar la remuneración del Alcalde Municipal en dicho acuerdo, por respeto del art. 12.I de la CPE, garantizando con ello la independencia de los diferentes Órganos como son el ejecutivo y el legislativo municipal, por lo que no puede el Concejo Municipal a través de una resolución interna, realizar disposiciones presupuestarias para el Órgano ejecutivo municipal.