DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Fecha: 16-Ene-2015
incompatible
De la normativa citada se advierte que en base al art. 272 de la CPE, la autonomía implica la elección directa de autoridades de la ciudadanía, y en base al art. 11 del mismo cuerpo normativo, se advierte que esa elección directa, debe incluir a las NPIOC; sin embargo, el artículo ahora analizado omitió prever expresa y tácitamente esa situación, por lo que se advierte que el mismo es incompatible con la Constitución Política del Estado.
De acuerdo al citado artículo de la Constitución Política del Estado, se advierte que la seguridad debe ser garantizada por el Estado, situación que no se da con la Carta Orgánica analizada, pues en la última parte del citado art. 35.I.8, se evidencia la locución “(2/3)”, sin existir ningún nexo sintáctico o gramatical entre el contenido de dicho numeral y lo indicado, situación que crea confusión, por lo tanto, inseguridad jurídica, en este sentido se declara que la expresión “2/3” es incompatible con la Constitución Política del Estado, pues vulnera la seguridad jurídica, prevista como un pilar en el ordenamiento jurídico nacional.
Con relación al numeral 7, es necesario indicar que la disposición de ejecutar y refrendar la normativa municipal aprobada por el Concejo Municipal, está abarcando no solo la normativa externa del Concejo, sino la interna, este aspecto último vulnera el art. 12.I de la CPE -ya citado en el razonamiento realizado supra- pues estaría invadiendo aspectos del Concejo Municipal que no tienen relación con el Alcalde o Alcaldesa. En ese mérito el numeral 7 es incompatible con la Constitución Política del Estado.
De lo que se entiende que cuando se dé la revocatoria de mandato, no se podrá llamar a elecciones, pues para la primera figura jurídica, es necesario que al menos haya transcurrido la mitad del periodo de mandato, mientras que para la elección no debe haber transcurrido la mitad del tiempo del mandato. Ello hace que ambas situaciones -la revocatoria y la elección- sean excluyentes entre sí. Dentro de ese entendimiento, se advierte que el art. 43.II del proyecto analizado es incompatible con el art. 240 de la CPE.
En ese sentido, la explotación a que se refiere el art. 66 del proyecto, es incompatible con el citado artículo de la Constitución Política del Estado, porque no especifica que se trata de la explotación solo de áridos y agregados. Asimismo, tampoco refiere que dicha explotación debe ser en coordinación con los PIOC, como lo exige la Norma Suprema. Por todo ello, dicho art. 66 es declarado incompatible con el art. 302.I.41 de la CPE. Por otra parte, se advierte que existen dos artículos con la misma numeración 66, por lo que dicha situación debe ser enmendada por los impetrantes, a efectos de evitar confusiones al momento de aplicar la Carta Orgánica Municipal de Incahuasi.
Ahora bien, se advierte que el art. 96 de la Carta Orgánica está clasificando los bienes patrimoniales del municipio de Incahuasi, lo cual por mandato de la Constitución Política del Estado debe hacerse por ley, la que por aclaración de la LMAD debe emanar del nivel central del Estado, en ese mérito la Carta Orgánica Municipal no es la norma idónea para dicha clasificación, por ende, es incompatible el art. 96.1, 2, 3 y 4 con la Ley Fundamental.
El art. 146 del proyecto indica, en su última parte, que se dará preferencia en las oportunidades de trabajo a los habitantes del municipio; sin embargo, de la lectura de los artículos 8.II, 14, II, II y IV, y 232 de la CPE, se establece que no es posible realizar ese tipo de prioridad, entendiéndose que vulnera el principio de igualdad de los habitantes, los cuales deben gozar en todo el Estado Plurinacional de Bolivia íntegramente de los derechos previstos en la Norma Suprema, como el derecho al trabajo y no gozar de mayor privilegio el habitante de un lugar con respecto al habitante de otro, la única manera de gozar de esa ventaja en las oportunidades de trabajo es tener mayor capacidad para desarrollar dicha labor, es por ello que se declara incompatible la Frase “Dando la oportunidad con preferencia a los habitantes del municipio” del art. 146 referido, debido a que contraviene los artículos citados de la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- II.4 El Orden Competencial
- a)
- iv.
- II.5
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- II.6.
- Las leyes nacionales
- “ARTÍCULO 5. DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Control previo de constitucionalidad
- incompatible
- fundamental
- norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”
- uso
- tengan
- ARTÍCULO 14. DERECHOS Y DEBERES DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Estado garantiza
- ARTÍCULO 22. SEPARACIÓN DE ÓRGANOS
- ARTÍCULO 23. CONCEJO MUNICIPAL Y FACULTADES
- máxima
- con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal
- ARTÍCULO 28. ATRIBUCIONES DEL CONCEJO Y DE LA DIRECTIVA
- Control previo de constitucionalidad de los numerales 1 y 8
- Control previo de constitucionalidad del numeral 13
- Control previo de constitucionalidad del numeral 18
- naciones y pueblos indígena originario campesinos
- Control previo de constitucionalidad del numeral 21
- incompatibilidad
- ARTÍCULO 40. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE.-
- Control previo de constitucionalidad del numeral 6
- reglamentos
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- Control previo de constitucionalidad del numeral 15
- Control previo de constitucionalidad del numeral 19
- Control previo de constitucionalidad del numeral 22
- Control previo de constitucionalidad del numeral 26
- Administración Pública
- Control previo de constitucionalidad de los numerales 29 y 30
- privada
- ARTÍCULO 43. SUPLENCIA TEMPORAL
- ARTÍCULO 51. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
- Control previo de inconstitucionalidad
- Participación.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…”
- incompatibles
- ARTÍCULO 88. ASIGNACIÓN COMPETENCIAL GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD.
- departamental
- ARTÍCULO 92. PROCESO DE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS
- ARTÍCULO 94. PROCESO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
- la transferencia
- ARTÍCULO 97. ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- ARTICULO 99. BIENES DE DOMINIO PRIVADO Y PATRIMONIO INSTITUCIONAL
- Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo
- políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetará al siguiente financiamiento
- se sujetará al siguiente financiamiento
- ARTÍCULO 105. TRANSFERENCIA DE RECURSOS ECONOMICOS DEL NIVEL CENTRAL O DEPARTAMENTAL
- régimen económico financiero
- personas con capacidades diferentes
- ARTÍCULO 152. DISPOSICIONES QUE REGULEN LA TRANSICIÓN HACIA LA APLICACIÓN
- gradualidad
- 1º
- PREAMBULO
- ARTÍCULO 3. VISIÓN DEL MUNICIPIO
- ARTÍCULO 4. IDENTIDAD DEL MUNICIPIO
- ARTÍCULO 6. DE LA CARTA ORGÁNICA
- ARTÍCULO 11. VALORES Y PRINCIPIOS DEL MUNICIPIO.
- ARTÍCULO 20. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS
- ARTÍCULO 21. ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 27. ORGANIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 29. FUNCIONAMIENTO Y SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
- ARTÍCULO 40. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE
- ARTÍCULO 45. SUBALCALDES Y REQUISITOS
- ARTÍCULO 59. DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL
- ARTÍCULO 67. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 70. SALUD
- ARTÍCULO 72. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- ARTÍCULO 73. EDUCACIÓN
- ARTÍCULO 75. PATRIMONIO CULTURAL
- ARTÍCULO 86. GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES
- ARTÍCULO 91. TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS
- ARTÍCULO 95. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE RÉGIMEN FINANCIERO
- ARTÍCULO 98. BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
- ARTÍCULO 102. INGRESOS TRIBUTARIOS
- ARTÍCULO 107. APROBACION, MODIFICACION Y ELIMINACION DE TRIBUTOS MUNICIPALES
- ARTÍCULO 112. PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
- ARTÍCULO 115. PRESUPUESTO PLURIANUAL
- ARTÍCULO 117. RELACIÓN CON LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
- ARTÍCULO 118. AUDITORÍA INTERNA
- ARTÍCULO 119. UNIDAD DE TRANSPARENCIA
- ARTÍCULO 121. MECANISMOS Y SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
- ARTÍCULO 122. PRESUPUESTO OPERATIVO Y SUS MODIFICACIONES
- ARTÍCULO 125. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PLANIFICACIÓN
- ARTÍCULO 144. REGIMEN DE LA JUVENTUD
- ARTÍCULO 146. RÉGIMEN LABORAL
- ARTICULO 148. REGIMEN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
- ARTÍCULO 151. PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA TOTAL O PARCIAL