DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

tengan

En base a lo citado, se advierte que la Constitución Política del Estado ya ha determinado el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, en mérito a ello, no corresponde que la Carta Orgánica tenga que determinar esos derechos, pues los ciudadanos gozan de éstos a partir de lo establecido en la Norma Suprema, no a partir de la previsión de la norma básica, por ende, ésta no se constituye en el instrumento legal idóneo para tales establecimientos, de ser así estarían coexistiendo dos fuentes de un mismo derecho. Por otra parte, se advierte que los derechos referidos en el artículo ahora analizado no están contemplados como parte de las competencias exclusivas de los gobierno autónomos municipales, aspecto por el cual no puede arrogarse el disponer que los ciudadanos tengan esos derechos, sugiriéndose que en vez de utilizar el verbo “tener” se use el término “respetar” esos derechos o “promoverlos”, etc. Por todo lo referido, el art. 13 es incompatible con la Ley Fundamental, debiendo el mismo ser reformulado de acuerdo a los argumentos utilizados en el presente razonamiento.