DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Control previo de constitucionalidad del numeral 6

Con respecto al numeral 6, se advierte que la Carta Orgánica analizada está previendo la posibilidad del veto por parte del Alcalde o Alcaldesa con respecto a las leyes municipales; sin embargo, el art. 12.I de la CPE, señala que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”. En ese marco, el veto estaría vulnerando la coordinación y cooperación, que son el fundamento de la organización del Estado, pues estaría obstaculizando la facultad legislativa del Concejo Municipal, en vez de coadyuvar a la coordinación y cooperación referidas con este Órgano, salvo que el indicado veto solo sea nominativo y no afecte a la facultad legislativa del señalado Órgano colegiado; es decir, que, finalmente, la ley vetada sea sancionada y forme parte del ordenamiento jurídico del Estado. Por otra parte, también es necesario indicar que en cuanto al plazo referido en el numeral analizado por un lado refiere diez días y por otro quince, situación que genera inseguridad jurídica, vulnerando el art. 9.2 de la CPE.

En ese mérito se tiene a bien señalar que las explotaciones que puede ejecutar el Gobierno Autónomo Municipal solo podrán ser con respecto a los áridos y agregados; es decir, aquellos recursos previstos dentro de sus competencias, y no así con respecto, por ejemplo a los hidrocarburos, los cuales son competencia privativas del nivel central del Estado, así lo prevé el art. 298.I.18 de la CPE.