DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

“La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos”

Es necesario señalar que, el Estado Plurinacional con autonomías se rige por el principio de autogobierno pero también por el principio de unidad, de acuerdo a lo establecido en el art. 1 y el art. 270 de la CPE. En ese marco, principio de unidad se constituye en un elemento fundamental del modelo de Estado, que se encuentra garantizado de manera expresa por el art. 7 de la CPE, señalando que:“La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos” (las negrillas son añadidas).

Ahora bien, la Norma Suprema reconoce la libre determinación y el derecho a la autonomía de las NPIOC, estableciendo una forma de administración y gestión pública que admite la condición autonómica a las entidades territoriales de gobierno de los niveles subnacionales, situaciones que constituyen una incorporación de las instituciones, autoridades, normas y procedimientos propios a la administración estatal.

La calidad plurinacional del Estado y la condición gubernativa reconocida a las entidades territoriales, se constituyen en nuevos elementos constitucionales que deben ser implementados con el cuidado y la responsabilidad suficiente de todos los actores involucrados, pero no puede olvidarse que la norma constitucional es el marco regulatorio en el que deben desarrollarse ambos.

Como fue señalado anteriormente la autonomía de las NPIOC en el marco de su libre determinación es una cuestión diferente a la independencia establecida en la “Tercera Parte” de la Norma Constitucional la cual se fundamenta en la organización de la administración estatal desde el plano territorial, considerando a la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) como parte de la administración estatal de carácter local, fundada principalmente en el autogobierno de las NPIOC, como ejercicio de la libre determinación. Sin embargo, a pesar de que ambas responden a concepciones diferenciadas, la una no es negación de la otra, sino en todo caso, la segunda es consecuencia de la primera, por lo que la AIOC, establecida en la Ley Fundamental, debe ser entendida como un conducto de incorporación de las instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias de los PIOC al aparato de la dirección pública.

Por otro lado, debe hacerse notar que es el propio constituyente municipal que estableció determinados postulados que delimitan la autonomía de las entidades territoriales y la libre determinación de los PIOC, bajo el principio de unidad del Estado, a partir de las bases fundamentales y el diseño organizacional estatal para toda demarcación nacional, que a pesar de que la totalidad del poder público no se halla concentrado únicamente en los órganos del nivel central del Estado, sino que está distribuido verticalmente a través de la participación en el ejercicio del poder por parte de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), dicha participación debe enmarcarse a lo dispuesto por la Norma Constitucional.

Asimismo, es menester señalar que la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció:“…el Estado se funda en los anhelos forjados por dos corrientes autonomistas que se distinguen en el trayecto histórico boliviano; una liderada por los pueblos indígenas y otra liderada por determinadas regiones. La primera corriente estimulada por la reivindicación de la territorialidad, identidad y libre determinación de los pueblos indígenas que se vieron afectados por las estructuras de la colonia y la República; y la segunda corriente estimulada por la reivindicación de mayor descentralización política, económica y administrativa a favor de las regiones (departamentos y municipios).

De acuerdo a los hitos históricos, las reivindicaciones indígenas estuvieron protagonizadas, por señalar algunas, desde las movilizaciones de Pablo Zárate Villca, las movilizaciones de los pueblos de tierras bajas en pro del territorio, dignidad y autonomía en la década de los noventa, hasta la firma del ´Pacto de Unidad´, en el marco de una serie de manifestaciones que en pro de la autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas.

En la misma década (90), la Participación Popular y la Descentralización Administrativa sirvieron de preámbulo jurídico-administrativo para allanar a posterior un periodo preautonómico en el que se convocó a la elección de Prefectos Departamentales y la convocatoria a un referéndum por las autonomías en julio de 2006, como parte de una serie de manifestaciones en pro de mayor descentralización y autonomías para las regiones”.

Asimismo, no puede dejar de observarse que la Norma Suprema, además de establecer un nuevo modelo de Estado en las bases fundamentales del texto, en su parte axiológica asume y promueve los principios éticos morales y valores de la sociedad plural, con el propósito del “vivir bien”. Es por ello, que estos principios y valores constitucionales han sido transversalizados, por el constituyente, en el resto del contenido legislativo con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado establecidos en el art. 9 CPE, tales como construir “…una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar identidades plurinacionales” (art. 9.1 de la CPE), que únicamente podrían cumplirse en el marco de la aplicación de la Ley Fundamental, a través del desarrollo de un ordenamiento jurídico en el que prime la armonía, interculturalidad y descolonización.