DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

gradualidad

Finalmente, en su última oración, el artículo 152 analizado indica que la Carta Orgánica entrará en vigencia aplicándose los principios de gradualidad y progresividad, sin embargo, la vigencia de la Norma básica referida será en su totalidad, así se entiende de la redacción del art. 275 de la CPE. Al respecto, se tiene a bien aclarar que el art. 270 de la CPE indica que: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (la negrilla es agregada), siendo definido el principio de gradualidad por el art. 5.13 de la LMAD, que señala: “Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades” (las negrillas fueron añadidas). Por todo ello, se advierte que el principio de gradualidad -el cual implica progresividad-no se aplica a la entrada en vigencia de la norma básica, sino al ejercicio de las competencias de la ETA.