DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2015

Fecha: 16-Ene-2015

Control previo de constitucionalidad de los numerales 1 y 8

En relación al numeral 1, se tiene a bien citar el art. 12.I de la CPE que señala que: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

El numeral en análisis establece que el Concejo Municipal y la Directiva se arrogan la representación del Gobierno Autónomo Municipal, significando dicha representación una invasión del Concejo -uno de los componente del referido Gobierno- al Órgano Ejecutivo, el otro órgano componente del indicado Gobierno; es decir, situación que rompe la independencia y separación de órgano previstas por la norma fundamental.

Con relación al numeral 8, se tiene a bien indicar que el mismo establece que el Concejo Municipal aprobará o rechazará el informe de ejecución del Programa Operativo Anual (POA) y los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente. Igualmente que en el análisis del numeral 1, se advierte la vulneración de la independencia de órganos prevista por la Ley Fundamental, pues se está disponiendo una intervención legislativa con obvios resultados vinculantes sobre acciones ejecutivas, contraviniendo el ya citado art. 12.I de la CPE, es decir, que la carta orgánica no puede reconocer al Concejo Municipal, que en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, tenga la potestad de aprobar o rechazar los informes que sean emitidos por el Ejecutivo Municipal, sobre la ejecución del POA, estados financieros y otros; un entendimiento contrario implicaría que el Concejo Municipal se constituya en una instancia de validación.