DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación de un Reglamento de Viáticos para los funcionarios del Ejecutivo…”.

De la jurisprudencia descrita y sujeta al art. 1 de la CPE en la que se describe que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, con autonomías fundada en una pluralidad jurídica, se tiene que ahora las ETA gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado como expresión del carácter Unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las ETA municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general; asimismo, cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos −salvo su norma básica institucional−, que exprese claridad y precisión, al momento de su aplicación, garantizando la seguridad jurídica que constituye uno de los fines del Estado Plurinacional.

La distribución de competencias entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo en materia de energía y sus fuentes será regulada por una ley sectorial del nivel central del Estado, la cual definirá la política, planificación y régimen del sector, en ese marco legal el Gobierno Municipal debe: 1. Promover, planificar, mejorar, ampliar e implementar estrategias para asegurar el acceso al servicio de electrificación de toda la población, con equidad social y sin ningún tipo de discriminación en las poblaciones y comunidades, fomentando empresas comunitarias para su administración en el marco de sus competencias, con la finalidad de fortalecer el desarrollo económico productivo y social. 2. Promover el desarrollo y el uso de fuentes alternativas y renovables de energía para las comunidades alejadas-dispersas y el desarrollo económico productivo social, gestionando los recursos necesarios para su implementación; en el marco de sus competencias y políticas nacionales debe actuar en defensa del consumidor, reduciendo los costos y la contaminación ambiental”.

El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, en sujeción a sus competencias y precautelando la salud integral de toda la población en general dentro de su jurisdicción debe: 1. Diseñar políticas y estrategias para el tratamiento integral de aguas residuales, letrinas ecológicas, rellenos sanitarios, manejo, tratamiento, selección y reciclaje de desechos sólidos y líquidos, en las comunidades y centros poblados, como ser a través de la creación de micro empresas. 2. Promover y garantizar que las plantas de tratamiento de aguas residuales deben estar estratégicamente ubicados en lugares alejados de los centros poblados para que no perjudiquen a las comunidades, al medio ambiente y a la salud integral de la población en general”.

1°       Declara la INCOMPATIBILIDAD del término “autónomo”, ligado al término municipio del preámbulo y los arts. 1 en el término: “Autónomo”, 2 en el término: “Autónomo”, 3 en la frase: “DE LA ENTIDAD AUTÓNOMA” del epígrafe, 4 en el término: “Autónomo” y la frase: “Asume la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, deliberativa, fiscalizadora y ejecutiva de sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”,6 en la frase: “DENOMINACIÓN DEL MUNICIPIO” del epígrafe.I, 8 en el término: “oficiales” tanto del epígrafe como del contenido de la norma, 9 en el término: “Autónomo”, 11 en el término: “Autónomo”, 12.1 en la frase: “y defender”, 3 y 4, 13, 14, 15, 18 en la frase: “Conforme Art. 286 de la CPE”, 20, 21 en el término “Territorio”, 24.4 en la expresión: “Ordenanzas del Municipio y”.10 en la frase: “los estados financieros, ejecución presupuestaria, financiera y física a cada informe”.12 en la frase: “de acuerdo a reglamentación”.14 en la frase: “y procesar por responsabilidades de acuerdo a ley vigente”.17 en la frase: “conforme a reglamentación especial”.21, 25.5 en el término: “Ordenanzas”, 27.6 en la frase: “y Ordenanzas”, 28.2 en el término: “Ordenanzas”, 30.II en la frase: “para ser válidas”.VI en la frase: “de pleno derecho”, 34.I, 35 el enunciado 2 y 3, 37 en el término: “ordenanzas”, 39.3 en la frase: “y ordenanzas” 4, 8, 11, 16, 20, 23, 26 y 28 en la frase: “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”.31 en la expresión: “para su aprobación por el Concejo Municipal”.35, 41 en las frases: “o no” y “su aceptación supone renuncia tácita al cargo de Alcalde”, 42.I, 44.I, 51.1 en la frase: “(para su informe anual del ejecutivo)”, 52.1, 2 y 3, 56.I, 57, 58 en la frase: “ÓRGANO DE” del epígrafe, 60.I.II. ambos en el término “ordenanzas”, 61.I en la frase: “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”, 63, 64, 65 en la frase: “y toda competencia que no esté incluida en la Constitución Artículo 297 Parágrafo II, será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley”, 70, 71, 75.a, 79, 80 en la frase: “en todos los niveles de salud”, 82.5 en la frase: “priorizadas”, 84.I en el término: “Autónomo”, 88.I.II en la frase: “ampliados educativos y en”, 90.III en la frase: “Autónomo”, 91.II en el término “Autónomo”, 93.II en la frase: “Autónomo”, 95.1 en la frase: “como también el funcionamiento de las radios comunitarias”, 96.I.1, 97, 98 enunciado.1.2, 99.1.2, 100 en el término “Autonómico” del enunciado, 103.3 en el término “Comunidades”, 105 en el término “Etno” que cursa en el epígrafe parágrafo I y numerales 1, 2, 3 y 4, 106 en el término “Etno” del enunciado y los incs. a y b, 111.I, 118.e, 120.a en la frase: “y la biodiversidad”.d en la frase “Comunidades Campesinas”, 123 en la frase: “castigar y/o” del enunciado, 127 en la frase “Comunidades Campesinas”, 132.I, II y IV en la frase: “Los funcionarios del Gobierno Municipal que así lo hicieran serán responsables del delito de defraudación del Municipio”, 133.I.1, 2, 3 y 4,II y III, 135. En el término: “PROPIOS” del epígrafe, 137 en la frase: “Gobierno Central del Estado y al” del numeral 1 en la frase: “de: la propiedad inmueble, vehículos automotores, impuestos transferencias municipales de inmuebles y vehículos”, 138 en la frase: “DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL Y OTROS” del epígrafe 1, 2, 3, 4 y 5, 141.1.c y 2, 142, 143.I, II y III en la expresión: “de responsabilidad”, 149, 150, 152 incs. a, b y c, 154.II, 156 en la frase: “y representantes de las organizaciones sociales”, 157.II.1, 158.I.II, 159, 161, 162, 163.II, 164.I.II en el término “Comunidades”, 166.II, 170.I en la frase: “limita al norte con el municipio de San Lucas, al sur con el municipio de Villa Abecia y Culpina, al este con el municipio de Culpina, Villa Charcas y al oeste con el departamento de Potosí”.II, 171.I.II, 174.I.b.c.II enunciado, en el término “Autónomo”.IV, 175.I.3 en el término: “organizarse” y la frase: “en asociaciones pacíficas”, 179 y 181.