DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

lo que motiva la declaratoria de incompatibilidad de esta frase, al no guardar coherencia con el espíritu de las normas constitucionales que reconocen, promueven y consolidan a la participación y control social.

Se entiende entonces que toda la sociedad civil sin ningún tipo de excepción, se organiza por intermedio de alguna de las tres formas destacadas para cumplir con los objetivos constitucionales, descritos en los arts. 241 y 242 de la CPE; luego, dentro de la participación y control social, quedan incorporados todos los sectores sociales en general; por esta razón, no es apropiado especificar un sector como si fuese distinto de aquel mecanismo constitucional de participación y control de la gestión estatal, toda vez que una postura de esta naturaleza puede suscitar la intromisión en dicha gestión, de algún sector que persiga fines distintos a la participación y control social, caso en el cual no podría acreditar un interés legítimo que justifique intervención, como sucede en la norma analizada que considera a los “representantes de las organizaciones sociales”, como agentes que no emergen de la sociedad civil organizada; lo que motiva la declaratoria de incompatibilidad de esta frase, al no guardar coherencia con el espíritu de las normas constitucionales que reconocen, promueven y consolidan a la participación y control social.