DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

esfera de regulación que debe ser abordada por el estatuyente municipal en la presente norma declarada incompatible por los motivos antes expuestos.

Por otro lado, en el marco del art. 271 de la CPE, y el art. 28 de la LMAD, establece que a iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, los gobiernos municipales crearán distritos indígena originario campesinos, basados o no en territorios indígena originario campesinos, o en comunidades indígena originaria campesinas, como espacios descentralizados; lo que implica que la previsión estudiada se limita a regular sobre los distritos municipales, omitiendo el tratamiento concerniente a la condición y relacionamiento entre el órgano central municipal y los subalcaldes o autoridades administrativas de distritos indígena originario campesinos; esfera de regulación que debe ser abordada por el estatuyente municipal en la presente norma declarada incompatible por los motivos antes expuestos.