DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

i)

En ese sentido, para garantizar la seguridad jurídica en la creación, elaboración y emisión de instrumentos normativos, los gobiernos autónomos municipales en lo esencial deberán sujetarse a las reglas de la técnica legislativa y en la descripción de la estructura jerárquica de su normativa interna deberán incorporarse los siguientes elementos necesariamente concurrentes: i) Identificación del órgano emisor, referido a la instancia que elabora y emite la norma (concejo municipal y ejecutivo municipal por separado); ii) Naturaleza y alcance de la norma, referido al objeto que va a regular la norma, definiendo su ámbito de aplicación ya sea general o de carácter interno para facilitar el ejercicio de las competencias asignadas a cada órgano, evitando transgredir la independencia de los mismos, toda vez que será la naturaleza y alcance  de cada norma, la que defina en esencia su posición dentro la escala jerárquica normativa del gobierno autónomo municipal; en este elemento, el estatuyente tomará en cuenta que el concejo municipal es en esencia un órgano legislativo y por consiguiente, las ordenanzas municipales no pueden ser asimiladas a la condición de leyes, regulando materias, que por su carácter general, externo y atingente al gobierno municipal, solo pueden hacerlo mediante leyes municipales; y, iii) La jerarquía normativa interna de cada órgano, elemento importante a establecer, destinado a prevenir y en su caso reducir la suscitación de conflictos jurídicos en la aplicación de las normas; este elemento está referido a determinar con antelación el orden jerárquico de los  instrumentos normativos que emanan de cada órgano, partiendo por aquellos que hacen al ejercicio del gobierno municipal, para concluir en las normas de alcance interno que facilitan el ejercicio de las atribuciones y funciones asignadas a cada órgano, en atención a lo ya desarrollado en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan este análisis; finalmente, siguiendo la misma voluntad del constituyente, en el afán de dotar de seguridad y certeza jurídica en la aplicación preferente de las normas que conforman el ordenamiento jurídico boliviano, fijando la incorporación de un precepto que regule la jerarquía normativa en general, será menester que el estatuyente municipal obre del mismo modo, incorporando en su norma institucional básica, un precepto similar que de manera coherente garantice la prelación adecuada en la aplicación de sus normas.

I. Son autoridades del Ejecutivo Municipal y que formarán parte del Gobierno Municipal como autoridades administrativas desconcentradas en Subalcaldías, para mejorar las actividades de la gestión municipal en los distritos urbanos y rurales en vigencia o los que fueran a crearse cumpliendo la normativa municipal.

I. El Municipio Autónomo declara cero a la corrupción en todos los ámbitos de la gestión pública municipal, para ello debe implementar mecanismos e instrumentos que permitan afrontar de manera efectiva la lucha contra la corrupción, aplicables a toda la estructura administrativa de la entidad, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, leyes y normas vigentes.

I. La intendencia municipal es la unidad operativa municipal para el control, cumplimiento y ejecución de las disposiciones, normativas, ordenanzas y otras, Leyes municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, resguardando los derechos y deberes de la población; sus funciones y atribuciones serán establecidas por norma expresa donde también se determinara su conformación, así como la estructura, organización, jerarquía de mando y dependencia.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas, para el cumplimiento de los objetivos del desarrollo integral del municipio y para la ejecución de obras, prestación de servicios públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y leyes.

I.   Los mecanismos e instancias de participación social comunitaria están sujetos a la Ley especial, con el fin de lograr la participación efectiva de la sociedad civil, a partir de una elección plenamente participativa y plural se conformará el Consejo Educativo Social Comunitario del Municipio de Camargo, como máxima instancia de participación para procesos de planificación, seguimiento, gestión, evaluación y protección de la educación.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo reconoce a las comunidades campesinas, asociaciones productivas, empresas comunitarias, productores individuales y colectivos con actividad productiva dentro de la jurisdicción, como organizaciones económicas en el marco de las leyes y la normativa vigente”.

I.     Son bienes de dominio público todos aquellos inmuebles destinados (infraestructura educativa, de salud y otros) a la administración municipal y a la prestación de un servicio público municipal, así como aquellos bienes inmuebles transferidos por la Ley de Participación Popular y otras disposiciones legales.

I.     El nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Camargo definirán el financiamiento que corresponda a la transferencia o delegación de competencias, o al traspaso de responsabilidades para el cumplimiento de las competencias concurrentes, en conformidad a lo dispuesto por Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

I.   El órgano rector del Sistema de Planificación Integral del Estado, en coordinación con el Ministerio de Autonomías, definirá las normas técnicas de formulación y gestión de planes territoriales de desarrollo, a efecto de facilitar el proceso de ejecución en las entidades territoriales, las mismas que serán de aplicación obligatoria durante la Planificación Integral y Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo.

I.   El Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, a través de estándares e indicadores con especificidad según su realidad social, cultural, económico y familiar considerando el desarrollo humano como algo integral y que no solo como supervivencia material sino la realización de todas las dimensiones del ser humano; deberá proporcionar y garantizar el pleno ejercicio de los siguientes derechos humanos de la juventud: