DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

art. 34.I

Al margen de ello, conviene señalar que si la suspensión temporal es producto de una acusación formal en materia penal, se conoce que este tipo de medida precautoria ha sido declarada inconstitucional por la SCP 2055/2012; si por el contrario la suspensión tiene la misma función, pero resultante de un proceso administrativo, habiendo cambiado solo la materia (de penal a administrativa), deberá aplicarse el mismo entendimiento de la mencionada sentencia constitucional, pues en este caso también se trata de una especie de sanción anticipada, que vulnera la presunción de inocencia; empero si esta suspensión es una forma de sanción administrativa, no existe ninguna razón que impida su aplicación al interior del órgano deliberante, dado que no supone la pérdida de mandato.

De lo señalado, se deduce la incongruencia que existe en la norma analizada, toda vez que de producirse la destitución de la autoridad electa, se extingue el mandato conferido por el soberano y por tanto no se trata de una suspensión definitiva, dado que jurídicamente suspensión significa “detención de un acto” (Diccionario de CCPPJJSS de Manuel Ossorio), lo que encierra un concepto de temporalidad que inexorablemente tendrá un comienzo y un final; por el contrario lo definitivo implica “que termina” (Diccionario Laorusse); luego no pueden coexistir los conceptos de suspensión definitiva, pues se trataría de una interrupción y a la vez de una finalización.

Respecto al numeral 5 de la misma regulación, corresponde aplicar el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el test de constitucionalidad del art. 34.I del proyecto analizado, dada la evidente ausencia de coherencia que se advierte en su contenido, según la Constitución Política del Estado.

Corresponde aplicar a esta previsión el mismo entendimiento de incompatibilidad que cursa al efectuar el test de constitucionalidad del art. 34.I del proyecto analizado, considerando la evidente ausencia de coherencia que se advierte en su contenido; al respecto es cierto que todo traspaso presupuestario requiere de una previa evaluación de los grupos de gasto y del respaldo legal necesario para incrementar partidas presupuestarias en desmedro de otras; por ello, resulta irrelevante su tratamiento en la ejecución de dichas modificaciones.