DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

por esta razón, el término: “organizarse” y la frase: “en asociaciones pacíficas” contenidos en el numeral 3 de la regulación en estudio, resultan incompatibles con los alcances de las competencias municipales previstas en la CPE; por lo que corresponderá el retiro de ambas expresiones del proyecto de carta orgánica.

En atención al fundamento jurídico que antecede, debe considerarse que el derecho fundamental a la libre reunión y asociación, previsto en el art. 21.4 de la CPE, no encuentra ninguna forma de vinculación con las competencias asignadas a las ETA municipales; en otros términos, si los gobiernos municipales carecen de medios para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental, tampoco pueden proclamarlo entre los derechos catalogados en sus cartas orgánicas; ello sucede con la libre asociación de cualquier naturaleza, más aún cuando los gobiernos municipales no son instancias aglutinantes para la afiliación de sectores sociales; por esta razón, el término: “organizarse” y la frase: “en asociaciones pacíficas” contenidos en el numeral 3 de la regulación en estudio, resultan incompatibles con los alcances de las competencias municipales previstas en la CPE; por lo que corresponderá el retiro de ambas expresiones del proyecto de carta orgánica.