DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

lo que motiva la incompatibilidad de la previsión; por lo que deberá procederse a su reformulación, tomando en cuenta también el fundamento complementario de incompatibilidad inserto en el análisis del art. 97 del proyecto estudiado

Bajo este contexto normativo, el constituyente, ha reconocido cuales son las formas de organización económica, que tendrá a su cargo dinamizar el modelo económico boliviano, esencialmente plural; en consecuencia no es potestad del estatuyente municipal de Camargo, reconocer formas de organización económica, cuando la Constitución Política del Estado, ya realizó esta labor, peor aún si las formas de organización económica reconocidas por el gobierno municipal, no condice estrictamente con los agentes reconocidos por dicha Norma Suprrema; proceder de este modo vulnera los principios de jerarquía normativa y supremacía de la Constitución Política del Estado, lo que motiva la incompatibilidad de la previsión; por lo que deberá procederse a su reformulación, tomando en cuenta también el fundamento complementario de incompatibilidad inserto en el análisis del art. 97 del proyecto estudiado.