DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas

Por su parte, el art. 299.I.7 de la CPE, asigna al nivel central del Estado la competencia compartida para regular la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos. En ese marco, el Órgano Legislativo Plurinacional, ha sancionado la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, relativa a la clasificación y definición de impuestos y de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio de los gobiernos autónomos, cuyo art. 8, describe los impuestos que podrán ser creados por las ETA municipales, entre los que no figuran el impuesto a “la propiedad inmueble”; a “vehículos automotores”; e “impuestos a las transferencias municipales de inmuebles y vehículos”, contenidos en la norma analizada; dado que el citado artículo de la ley mencionada, contempla el impuesto a “La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas”; figura también el impuesto a “la propiedad de vehículos automotores terrestres”; y el impuesto a “la transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.