DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 53.-

La máxima autoridad ejecutiva realizará la rendición pública de cuentas dos veces al año, que cubre todas las áreas en las que el Gobierno Autónomo Municipal tiene responsabilidad y que se realiza luego de la amplia difusión de manera previa y oportuna de su informe por escrito. No se podrá negar la participación de las ciudadanas y ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en los actos de rendición de cuentas.