DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

la norma es incompatible, conforme a los mismos fundamentos que sostienen la incompatibilidad constitucional del art. 34.I del proyecto analizado con la Constitución Política del Estado.

Conviene precisar que siendo el municipio el espacio geográfico que integra una unidad territorial, no puede atribuirse al mismo la presencia de órganos de gobierno, antes bien, éstos integran y forman parte indisoluble de las ETA y se constituyen en la fuente por la que dimana el gobierno de las unidades territoriales, que en ámbito municipal se denominan municipios; por consiguiente, el Alcalde Municipal no tiene la titularidad del territorio municipal; de ahí que esta competencia debe atribuirse al gobierno municipal y no a un órgano en concreto, menos a un funcionario en particular; desde esta perspectiva la norma es incompatible, conforme a los mismos fundamentos que sostienen la incompatibilidad constitucional del art. 34.I del proyecto analizado con la Constitución Política del Estado.