DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2015

Fecha: 26-Feb-2015

por ello corresponde aplicar al proyecto de norma el mismo entendimiento que cursa en el control previo de constitucionalidad del art. 34.I, debiendo el estatuyente municipal reformular la previsión de manera coherente.

Siendo competencia del órgano ejecutivo municipal, activar los mecanismos de prevención y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre, se advierte en la norma cierta incongruencia, al entenderse que sería otra instancia (desconocida) y distinta al órgano ejecutivo, la que cumpliría la mencionada función, cuando menciona que la declaratoria de emergencia será presentada “al órgano ejecutivo”; por ello corresponde aplicar al proyecto de norma el mismo entendimiento que cursa en el control previo de constitucionalidad del art. 34.I, debiendo el estatuyente municipal reformular la previsión de manera coherente.